Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las notificaciones de fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las notificaciones de fs. 770 a 771, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada el 07 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 16 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 772, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Auto Supremo: 663/2019-RA
- Expediente: SC-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las notificaciones de fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista, es incongruente e inmotivado, contiene una errónea interpretación y aplicación
- b)Manifestaron que el Tribunal Supremo de Justicia a través de varios Autos Supremos han dispuesto
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
