POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga contra el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 772 a 783, interpuesto por María Nela Zambrana Ledo, María Victoria Zambrana Ledo, Primitiva Zambrana Ledo, Juan Carlos Zambrana Ledo y María Luisa Zambrana Ledo representados legalmente por Víctor Hugo Aliaga contra el Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs. 762 a 764 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 663/2019-RA
- Expediente: SC-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 137/2019 de 29 de abril, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las notificaciones de fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista, es incongruente e inmotivado, contiene una errónea interpretación y aplicación
- b)Manifestaron que el Tribunal Supremo de Justicia a través de varios Autos Supremos han dispuesto
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
