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3. Impugnaron errónea aplicación de las pruebas, porque se otorgó mayor credibilidad a las minutas correspondientes a las Escrituras Públicas Nº 51/91 y 13/94 emergentes de actos jurídicos privados y no se valoró los documentos personales de carácter público presentados, como ser el Run, la tarjeta prontuario y la cédula de identidad, que demuestran atributos de su personalidad y confirmarían que el padre de los demandantes no sabía firmar, leer ni escribir, así dicha prueba documental contiene la fe probatoria asignada por el art. 1296 del Código Civil, por lo que debió otorgar su consentimiento a través de sus huellas digitales
- Auto Supremo: 665/2019-RA
- Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
- Proceso: Nulidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2018 de 02
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De fondo
- 3
- 4
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y declarar probadas las pretensiones contenidas en la demanda
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
