II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito de plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 24 de mayo de 2019 con el Auto de Vista N° 101/2019 de 16 de mayo, presentando su recurso de casación de fs. 2101 a 2103, el 7 de junio del año en curso; tal cual consta en el timbre electrónico a fs. 2101 es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 665/2019-RA
- Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
- Proceso: Nulidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 61/2018 de 02
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Juan Flores Tarqui, Paulina Flores Tarqui e Isidora Flores Tarqui,
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De fondo
- 3
- 4
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista y declarar probadas las pretensiones contenidas en la demanda
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
