Auto Supremo AS/0670/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2019-RA

Fecha: 12-Jul-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL


Auto Supremo: 670/2019-RA.
Fecha: 12 de julio de 2019
Expediente: SC-75-19-S.
Partes: Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge c/ Oscar Murillo Dorado.
Proceso: Acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 864 a 870, interpuesto por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Oscar Murillo Dorado, y el Auto de Concesión de 25 de junio de 2019 cursante a fs. 876, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 70 a 73 vta., subsanada de fs. 75 a 77 vta., Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge, inició el proceso de acción negatoria y pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Oscar Murillo Dorado quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 127 a 136 vta., contesto negativamente, opuso excepciones y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 287/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 401 a 407 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 29 de Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge mediante memorial cursante de fs. 450 a 455; la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge según memorial cursante de fs. 864 a 870 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de acción negatoria y pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 862, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada el 20 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 03 de junio de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 864, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta. de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 450 a 455 vta., interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, pues dicho auto objeto de casación no respondió los argumentos expuestos en el memorial de apelación cursante de fs. 450 a 455 de obrados, no teniendo presente que todo litigante tiene derecho a que el juez o Tribunal falle sobre todas y cada una de sus pretensiones, que las conceda o las rechace, por cuanto el Auto de Vista recurrido adolece de dicha condición.
b)El Tribunal de apelación pronuncio el Auto de Vista incurriendo en falta de motivación o también denominada motivación aparente sin considerar los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
c)Que el Tribunal de alzada en relación al diligenciamiento de prueba en segunda instancia no emitió ningún pronunciamiento y desatendió lo peticionado en el memorial cursante a fs. 855, además de no valorar la prueba adjunta de fs. 441 a 449 y la prueba diligenciada con posterioridad a la formulación del recurso de apelación incurriendo en violación del art. 261.III inc. 3) del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 864 a 870, interpuesto por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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