De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta. de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 450 a 455 vta., interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 670/2019-RA
- Expediente: SC-75-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
