a)Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, pues dicho auto objeto de casación no respondió los argumentos expuestos en el memorial de apelación cursante de fs. 450 a 455 de obrados, no teniendo presente que todo litigante tiene derecho a que el juez o Tribunal falle sobre todas y cada una de sus pretensiones, que las conceda o las rechace, por cuanto el Auto de Vista recurrido adolece de dicha condición
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace referencia el art. 265.I del Código Procesal Civil, pues dicho auto objeto de casación no respondió los argumentos expuestos en el memorial de apelación cursante de fs. 450 a 455 de obrados, no teniendo presente que todo litigante tiene derecho a que el juez o Tribunal falle sobre todas y cada una de sus pretensiones, que las conceda o las rechace, por cuanto el Auto de Vista recurrido adolece de dicha condición
- Auto Supremo: 670/2019-RA
- Expediente: SC-75-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
