POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 864 a 870, interpuesto por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 864 a 870, interpuesto por Ángela Callau Justiniano Vda. de Amelunge contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 860 a 861 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia y/o Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 670/2019-RA
- Expediente: SC-75-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 26 de abril, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumple con el principio de pertinencia al que hace
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
