CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 673/2019-RA
Fecha: 12 de julio de 2019
Expediente: CH-39-19-S.
Partes: Valentina Ticala de Condori c/ Josué Kir Castro Solorzano.
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y prejuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 819, interpuesto por Valentina Ticala de Condori contra el Auto de Vista N° S.C.C.I. - 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Josué Kir Castro Solorzano; la contestación al recurso de fs. 821 y vta.; el Auto de Concesión de 03 de julio de 2019, cursante a fs. 822; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 20 a 23, subsanada de fs. 25 a 26 vta., ampliada 706 a 707 vta., Valentina Ticala de Condori, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Josué Kir Castro Solorzano, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 712 a 714, contestó negativamente a la demanda, planteó incidentes y formuló excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 037/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 753 vta. a 756, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 673/2019-RA
Fecha: 12 de julio de 2019
Expediente: CH-39-19-S.
Partes: Valentina Ticala de Condori c/ Josué Kir Castro Solorzano.
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y prejuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 819, interpuesto por Valentina Ticala de Condori contra el Auto de Vista N° S.C.C.I. - 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Josué Kir Castro Solorzano; la contestación al recurso de fs. 821 y vta.; el Auto de Concesión de 03 de julio de 2019, cursante a fs. 822; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 20 a 23, subsanada de fs. 25 a 26 vta., ampliada 706 a 707 vta., Valentina Ticala de Condori, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Josué Kir Castro Solorzano, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 712 a 714, contestó negativamente a la demanda, planteó incidentes y formuló excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 037/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 753 vta. a 756, pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Señaló que el Auto de Vista incurre en una aplicación indebida del art
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
