Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 810, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada en fecha 30 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 13 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 814, haciendo un cómputo se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 810, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada en fecha 30 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 13 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 814, haciendo un cómputo se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Señaló que el Auto de Vista incurre en una aplicación indebida del art
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
