De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S.C.C.I - 172/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 807 a 809 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 759 a 762 vta., interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° S
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Señaló que el Auto de Vista incurre en una aplicación indebida del art
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
