Auto Supremo AS/0708/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 708/2019-RA.
Fecha: 24 de julio 2019
Expediente: SC-83-19-S.
Partes: Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel
Miguel y Antonio Jiménez Rivero c/ Ross Mery Inturias Sánchez y otros.
Proceso: Nulidad de contrato de préstamo y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 768 a 772 y de 774 a 780 vta., interpuestos por Alicia Panozo Guzmán y Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel Miguel y Antonio Jiménez Rivero contra el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril cursante de fs. 760 a 763 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de nulidad de contrato de préstamo y otros, seguido por Ana María Rivero Vda. de Jiménez contra Ross Mery Inturias Sánchez y otros, la concesión de fs. 794 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Rivero Vda. de Jiménez, a través de sus representantes legales, interpuso demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero y otros de fs. 38 a 40 vta., subsanada de fs. 45 a 46, 51 a 52, 54 y vta., 60 y a 63 y vta., contra Alicia Panozo Guzmán, Banco Fassil y Ross Mery Inturias Sánchez, esta última repelió la demanda y reconvino por daños, perjuicios y extinción de la acción de fs. 92 a 94, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 75/2018 de 21 de marzo cursante de fs. 563 vta., a 568 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, tanto Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel Miguel y Antonio Jiménez Rivero, como Alicia Panozo Guzmán apelaron, originando que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril, que ANULÓ obrados hasta fs. 180 del expediente.
3. Determinación de segunda instancia también recurrida en casación por Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel Miguel y Antonio Jiménez Rivero; y por Alicia Panozo Guzmán que es motivo de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
II.1. De la resolución impugnada.
De conformidad al artículo 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista ahora impugnado es emergente de un proceso ordinario civil doble de nulidad de contrato, pago de daños más perjuicios y extinción de la acción, razón por la cual cumple ese presupuesto.
II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursantes a fs. 764 y 766 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 3 y 7 de mayo de 2019; respectivamente, los recursos de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 768 y 774 fueron presentados el 16 y 17 de mayo de 2019; ambos en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal.
Los recurrentes mediante su escrito de casación identifican los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que consideran les ocasionaron, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
II.4. Del Contenido del recurso de casación.
-De Alicia Panozo Guzmán (Fs. 768 a 772).
Formula sus agravios en la forma:
a) Acusa que el poder otorgado por la demandante es insuficiente para promover la demanda, y que de manera irregular esta subsanó más de cuatro veces la misma, cuando de conformidad a los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil, solo puede subsanarse por una sola vez, tampoco se dio cumplimiento a las notificaciones en secretaria del juzgado previsto en el art. 82 del Código Procesal Civil.
b) Objeta que la entidad financiera FASSIL intervino en la causa sin ser demandada, consecuentemente, en sentencia no podía haberse tomado decisión alguna respecto a ella, correspondiendo su integración ya sea como sujeto activo o como sujeto pasivo, añadió que no se resolvió todos los agravios planteados en el escrito de apelación incumpliendo lo previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil, debiendo anularse hasta fs. 42 del expediente.
Peticiona a este Tribunal anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
-De Ana María Rivero Vda. de Jiménez (Fs. 774 a 780 vta.).
En lo trascendental de dicho medio de impugnación:
- Objetó que el contrato plasmado en el Testimonio Nº 144/2006 de 6 de mayo, fue falsificado por Lucy Cortez, Carlos Claros y Ross Mery Inturias Sánchez, por cuanto, sus padres Ana María Rivero Vda. de Rivero y Jorge Jiménez Eguez no habrían suscrito el citado contrato y que su padre habría fallecido el 16 de diciembre de 1999, extremo reconocido por los falsarios sobre quienes pesa una sentencia penal condenatoria.
Solicita case en el fondo el Auto de Vista de 9 de abril de 2019.
En consecuencia, se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 768 a 772 y de 774 a 780 vta., interpuesto por Alicia Panozo Guzmán y Ana María Rivero Vda. de Jiménez a través de sus representantes legales Romel Miguel y Antonio Jimenez Rivero contra el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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