CONSIDERANDO I
VISTOS: Los recursos de casación que cursan de fs. 768 a 772 y de 774 a 780 vta., interpuestos por Alicia Panozo Guzmán y Ana María Rivero Vda. de Jiménez representada legalmente por Romel Miguel y Antonio Jiménez Rivero contra el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril cursante de fs. 760 a 763 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de nulidad de contrato de préstamo y otros, seguido por Ana María Rivero Vda. de Jiménez contra Ross Mery Inturias Sánchez y otros, la concesión de fs. 794 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Rivero Vda. de Jiménez, a través de sus representantes legales, interpuso demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero y otros de fs. 38 a 40 vta., subsanada de fs. 45 a 46, 51 a 52, 54 y vta., 60 y a 63 y vta., contra Alicia Panozo Guzmán, Banco Fassil y Ross Mery Inturias Sánchez, esta última repelió la demanda y reconvino por daños, perjuicios y extinción de la acción de fs. 92 a 94, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 75/2018 de 21 de marzo cursante de fs. 563 vta., a 568 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana María Rivero Vda. de Jiménez, a través de sus representantes legales, interpuso demanda de nulidad de contrato de préstamo de dinero y otros de fs. 38 a 40 vta., subsanada de fs. 45 a 46, 51 a 52, 54 y vta., 60 y a 63 y vta., contra Alicia Panozo Guzmán, Banco Fassil y Ross Mery Inturias Sánchez, esta última repelió la demanda y reconvino por daños, perjuicios y extinción de la acción de fs. 92 a 94, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 75/2018 de 21 de marzo cursante de fs. 563 vta., a 568 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional
- Expediente: SC-83-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del Contenido del recurso de casación
- -De Alicia Panozo Guzmán (Fs. 768 a 772)
- Formula sus agravios en la forma
- Peticiona a este Tribunal anule obrados hasta el vicio mas antiguo
- -De Ana María Rivero Vda. de Jiménez (Fs. 774 a 780 vta.)
- En lo trascendental de dicho medio de impugnación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
