II.3. De la legitimación procesal
De acuerdo a la diligencia de notificación cursantes a fs. 764 y 766 del expediente, se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 3 y 7 de mayo de 2019; respectivamente, los recursos de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 768 y 774 fueron presentados el 16 y 17 de mayo de 2019; ambos en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro los diez días hábiles.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Expediente: SC-83-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del Contenido del recurso de casación
- -De Alicia Panozo Guzmán (Fs. 768 a 772)
- Formula sus agravios en la forma
- Peticiona a este Tribunal anule obrados hasta el vicio mas antiguo
- -De Ana María Rivero Vda. de Jiménez (Fs. 774 a 780 vta.)
- En lo trascendental de dicho medio de impugnación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
