POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que dichos recursos de casación resultan admisibles correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 768 a 772 y de 774 a 780 vta., interpuesto por Alicia Panozo Guzmán y Ana María Rivero Vda. de Jiménez a través de sus representantes legales Romel Miguel y Antonio Jimenez Rivero contra el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación que cursan de fs. 768 a 772 y de 774 a 780 vta., interpuesto por Alicia Panozo Guzmán y Ana María Rivero Vda. de Jiménez a través de sus representantes legales Romel Miguel y Antonio Jimenez Rivero contra el Auto de Vista Nº 20/2019 de 9 de abril, pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-83-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del Contenido del recurso de casación
- -De Alicia Panozo Guzmán (Fs. 768 a 772)
- Formula sus agravios en la forma
- Peticiona a este Tribunal anule obrados hasta el vicio mas antiguo
- -De Ana María Rivero Vda. de Jiménez (Fs. 774 a 780 vta.)
- En lo trascendental de dicho medio de impugnación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
