b)Que el Tribunal de alzada no consideró que en la audiencia complementaria la demandada indicó
b)Que el Tribunal de alzada no consideró que en la audiencia complementaria la demandada indicó que no entregó dinero a cambio de la transferencia, aspecto no considerado en la resolución recurrida, incumpliendo la esencia del art. 584 del Código Civil
- Auto Supremo: 714/2019-RA
- Expediente:SC-81-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 5 de abril de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista es incongruente pues no menciona los agravios presentados en el
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que en la audiencia complementaria la demandada indicó
- c)Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista y confirmar la sentencia
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
