De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 119/2019 de 5 de abril cursante de fs. 449 a 451; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 432 a 434 interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró IMPROBADA la demanda principal, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 714/2019-RA
- Expediente:SC-81-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 5 de abril de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista es incongruente pues no menciona los agravios presentados en el
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que en la audiencia complementaria la demandada indicó
- c)Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista y confirmar la sentencia
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
