VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Partes: Alexandre Hurtado Eguez c/ Lourdes Liliana Haquin Aguilar, María
Mendoza Gil y los herederos de Zoraida Gil Saucedo.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 462 vta. interpuesto por Alexandre Hurtado Eguez contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 5 de abril cursante de fs. 449 a 451, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato seguido por el recurrente contra Lourdes Liliana Haquin Aguilar, María Mendoza Gil y los herederos de Zoraida Gil Saucedo, la contestación de fs. 467 a 469 y el Auto de concesión de 7 de junio de 2019 cursante a fs. 470, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 72 a 75 vta., Alexandre Hurtado Eguez inició proceso de nulidad de contrato; acción dirigida contra Lourdes Liliana Haquin Aguilar, María Mendoza Gil y los herederos de Zoraida Gil Saucedo; quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., Lourdes Liliana Haquin Aguilar contestó negativamente, asimismo se notificó mediante edictos de ley a los herederos de Zoraida Gil Saucedo, ante su incomparecencia se les designó como defensora de oficio a la Dra. Ana Paola Pedraza Soleto quien se apersonó al proceso mediante escrito cursante a fs. 161 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 428 a 429 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda principal.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alexandre Hurtado Eguez mediante memorial cursante de fs. 432 a 434; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 5 de abril de 2019 cursante de fs. 449 a 451, CONFIRMANDO totalmente la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alexandre Hurtado Eguez según memorial cursante de fs. 456 a 462 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Mendoza Gil y los herederos de Zoraida Gil Saucedo.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 456 a 462 vta. interpuesto por Alexandre Hurtado Eguez contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 5 de abril cursante de fs. 449 a 451, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de contrato seguido por el recurrente contra Lourdes Liliana Haquin Aguilar, María Mendoza Gil y los herederos de Zoraida Gil Saucedo, la contestación de fs. 467 a 469 y el Auto de concesión de 7 de junio de 2019 cursante a fs. 470, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 72 a 75 vta., Alexandre Hurtado Eguez inició proceso de nulidad de contrato; acción dirigida contra Lourdes Liliana Haquin Aguilar, María Mendoza Gil y los herederos de Zoraida Gil Saucedo; quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 120 a 122 vta., Lourdes Liliana Haquin Aguilar contestó negativamente, asimismo se notificó mediante edictos de ley a los herederos de Zoraida Gil Saucedo, ante su incomparecencia se les designó como defensora de oficio a la Dra. Ana Paola Pedraza Soleto quien se apersonó al proceso mediante escrito cursante a fs. 161 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 428 a 429 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 17 de Santa Cruz declaró: IMPROBADA la demanda principal.
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Alexandre Hurtado Eguez mediante memorial cursante de fs. 432 a 434; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 5 de abril de 2019 cursante de fs. 449 a 451, CONFIRMANDO totalmente la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Alexandre Hurtado Eguez según memorial cursante de fs. 456 a 462 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 714/2019-RA
- Expediente:SC-81-19-S
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 5 de abril de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista es incongruente pues no menciona los agravios presentados en el
- b)Que el Tribunal de alzada no consideró que en la audiencia complementaria la demandada indicó
- c)Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista y confirmar la sentencia
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
