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1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 20 vta., Carlos Fremiot Mendieta Terrazas inició el proceso de mejor derecho propietario y otros; acción que fue dirigida contra Marcelo Roca Roca, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 576 a 583 contesto y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 195/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 839 a 848 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Fremiot Mendieta Terrazas mediante memorial cursante de fs. 872 a 880, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 175/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 920 a 924, CONFIRMANDO totalmente la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Fremiot Mendieta Terrazas representado legalmente por Carmen Subirana Flores según memorial cursante de fs. 930 a 940 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Fremiot Mendieta Terrazas mediante memorial cursante de fs. 872 a 880, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 175/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 920 a 924, CONFIRMANDO totalmente la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Fremiot Mendieta Terrazas representado legalmente por Carmen Subirana Flores según memorial cursante de fs. 930 a 940 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 175/2018 de fecha 09 de octubre de 2018
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el auto de vista infringió las reglas del debido proceso por haber prescindido
- b) Que el Auto de Vista de manera escueta refiere que la demanda reconvencional de
- c) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
