a) Que el auto de vista infringió las reglas del debido proceso por haber prescindido
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Fremiot Mendieta Terrazas representado legalmente por Carmen Subirana Flores en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el auto de vista infringió las reglas del debido proceso por haber prescindido del uso de las facultades reconocidas por el art. 265 del Código Procesal Civil, por lo que el tribunal de alzada vulneró la garantía al debido proceso en sus elementos estructurantes de congruencia motivación y fundamentación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Fremiot Mendieta Terrazas representado legalmente por Carmen Subirana Flores en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el auto de vista infringió las reglas del debido proceso por haber prescindido del uso de las facultades reconocidas por el art. 265 del Código Procesal Civil, por lo que el tribunal de alzada vulneró la garantía al debido proceso en sus elementos estructurantes de congruencia motivación y fundamentación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 175/2018 de fecha 09 de octubre de 2018
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el auto de vista infringió las reglas del debido proceso por haber prescindido
- b) Que el Auto de Vista de manera escueta refiere que la demanda reconvencional de
- c) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
