Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 925, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada el 03 de junio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 14 de junio de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 930, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 925, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada el 03 de junio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 14 de junio de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 930, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 175/2018 de fecha 09 de octubre de 2018
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el auto de vista infringió las reglas del debido proceso por haber prescindido
- b) Que el Auto de Vista de manera escueta refiere que la demanda reconvencional de
- c) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
