c) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
c) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba documental ofrecida por la parte demandada, concretamente en la fotocopia simple del documento privado cursante a fs. 28 y vta., cuya valoración los jueces de grado han incrementado el contenido ininteligible, por falta de nitidez en todo su contenido incluyendo la fecha del que data, es más ese documento ilegible no puede fundar una valoración en el sentido expresado por el art. 150 núm. 2 del Código Procesal Civil, porque al margen de no ser legible no se encuentra debidamente autenticado por el funcionario tenedor original por cuanto dicho documento no puede ser apreciado bajo la óptica de la sana crítica
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 175/2018 de fecha 09 de octubre de 2018
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a) Que el auto de vista infringió las reglas del debido proceso por haber prescindido
- b) Que el Auto de Vista de manera escueta refiere que la demanda reconvencional de
- c) Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la valoración de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
