2
2. Acusó que es inaudita que las pruebas de fs. 276 a 1637, demuestran que YPFB tiene una cuenta denominada saldos adeudados a Mckee y se niegue su derecho a cobrar lo que se demandó; agregó que los dineros retenidos por YPFB, que debieron ser pagados en dólares americanos, al tipo de cambio de la época, han extinguido parte de la deuda de YPFB a Mckee, por el importe de $us. 404.237,94, que debió ser les pagado a partir del 19 de junio de 1979, en que YPFB aceptó hacerlo, deduciendo de su deuda a Mckee $us. 404.237,94 y no Bs. 8,24
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación presenta como agravios los siguientes
- 2
- 3
- Concluyó solicitando case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, establezca que YPFB
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
