II.3. De la legitimación procesal
Conforme los antecedentes del proceso, el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 1779 a 1784, fue notificado a la parte recurrente el 27 de mayo de 2019, conforme diligencia de fs. 1785, y el recurso fue interpuesto el 10 de junio de 2019, según el timbre electrónico de fs. 1811, por lo cual se establece que la impugnación fue interpuesta dentro el plazo de diez días determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación presenta como agravios los siguientes
- 2
- 3
- Concluyó solicitando case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, establezca que YPFB
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
