POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, debe ser admitido el recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1811 a 1814, interpuesto por René Olmedo Virreira representado por Alvaro Mauricio Cassab Ontiveros y Nágara Hipólita Villegas, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 1779 a 1784, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1811 a 1814, interpuesto por René Olmedo Virreira representado por Alvaro Mauricio Cassab Ontiveros y Nágara Hipólita Villegas, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 1779 a 1784, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación presenta como agravios los siguientes
- 2
- 3
- Concluyó solicitando case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, establezca que YPFB
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
