Auto Supremo AS/0739/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2019-RA

Fecha: 31-Jul-2019

CONSIDERANDO II

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 739/2019-RA
Fecha: 31 de julio de 2019
Expediente: CB-55-19-S
Partes:Empresa Técnica Constructora Olmedo Ltda. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – Y.P.F.B.
Proceso: Ordinario de pago de monto determinado en laudo arbitral.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1811 a 1814, interpuesto por René Olmedo Virreira representado por Alvaro Mauricio Cassab Ontiveros y Nágara Hipólita Villegas, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 1779 a 1784, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de pago de monto determinado en laudo arbitral, interpuesto por la parte recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – Y.P.F.B.; Auto de Concesión de 26 de junio de 2019 de fs. 1826; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Empresa Técnica Constructora “Olmedo” Ltda., representado por su Gerente General Rene Olmedo Virreira demandó el pago de monto determinado en laudo arbitral por memorial de fs. 1242 a 1248, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – Y.P.F.B., que una vez citada mediante sus representantes Orlando José Zurita Vilte y Mario Rolando Antezana Claros contestó en forma negativa según escrito de fs. 1453 a 1456. Seguido el trámite correspondiente la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 30 de julio de 2014, declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal.
2. Determinación que posibilitó la apelación de la parte actora por escrito de fs. 1692 a 1697, y mereció el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 1779 a 1784, CONFIRMANDO la Sentencia de 30 de julio de 2014.
3. Notificada la parte actora, interpuso recurso de casación mediante escrito de fs. 1811 a 1814, contra el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad