d)Que el Auto de Vista no quiere reconocer la competencia de la Juez de Familia,
c) Que el fraude procesal perpetrado dentro el proceso de adopción del niño Efraín Noé, puede ser impugnado dentro de un proceso que constate el referido fraude, que en su momento debe ser de conocimiento de este Tribunal para el tratamiento de revisión extraordinaria de sentencia de adopción, por lo que acusó que el art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial, fue ignorada consiguientemente violada por el Auto de Vista ahora recurrido.
d)Que el Auto de Vista no quiere reconocer la competencia de la Juez de Familia, haciendo una interpretación sesgada del Código de las Familias y del Proceso Familiar haciendo una interpretación incompleta que en el art. 421 del cuerpo legal familiar no se halla específicamente el Fraude Procesal interpretación que se hace con el perjuicio de negarle el acceso a la justicia familiar por cuanto el Tribunal de alzada interpreto erróneamente el art. 420.II de la Ley Nº 603
d)Que el Auto de Vista no quiere reconocer la competencia de la Juez de Familia, haciendo una interpretación sesgada del Código de las Familias y del Proceso Familiar haciendo una interpretación incompleta que en el art. 421 del cuerpo legal familiar no se halla específicamente el Fraude Procesal interpretación que se hace con el perjuicio de negarle el acceso a la justicia familiar por cuanto el Tribunal de alzada interpreto erróneamente el art. 420.II de la Ley Nº 603
- Auto Supremo: 744/2019-RA
- Expediente:CB-54-19-A
- Juez Público de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela, se observa
- b)Que el Auto de Vista es errático en sus apreciaciones al no circunscribirse al Auto
- d)Que el Auto de Vista no quiere reconocer la competencia de la Juez de Familia,
- e)Que la demanda de fraude procesal fue planteada fundamentada y respaldada legalmente, pero si en
- f)Que ante la no existencia de una norma específica para actuar en proceso familiar el
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
