Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
g)Acusa la interpretación errónea de los arts. 219.III del Código de las Familias y art. 284 y 286 del Código Procesal Civil, porque si bien en el Auto de Vista se los cita empero no se los interpreta.
h)Que el Tribunal de alzada al confirmar el Auto a fs. 191 por el cual la Juez Público Nº 10 de Cochabamba rechaza la demanda a fines de que acuda a la autoridad llamada por ley cuando en realidad dicha juez se constituye en natural por que como se indicó no señala cual es el juez competente, aspectos por los cuales se le negó indebidamente el acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
h)Que el Tribunal de alzada al confirmar el Auto a fs. 191 por el cual la Juez Público Nº 10 de Cochabamba rechaza la demanda a fines de que acuda a la autoridad llamada por ley cuando en realidad dicha juez se constituye en natural por que como se indicó no señala cual es el juez competente, aspectos por los cuales se le negó indebidamente el acceso a la justicia previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- Auto Supremo: 744/2019-RA
- Expediente:CB-54-19-A
- Juez Público de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela, se observa
- b)Que el Auto de Vista es errático en sus apreciaciones al no circunscribirse al Auto
- d)Que el Auto de Vista no quiere reconocer la competencia de la Juez de Familia,
- e)Que la demanda de fraude procesal fue planteada fundamentada y respaldada legalmente, pero si en
- f)Que ante la no existencia de una norma específica para actuar en proceso familiar el
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
