VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Fraude procesal en adopción de menor.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 258 a 267 vta., interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela contra el Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs. 243 a 247, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de fraude procesal en adopción de menor, seguido por la recurrente contra la Dra. Claudia María Canaza Jorges Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, SEDEGES y otros, el Auto de concesión de 17 de julio de 2019 cursante a fs. 269, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 173 a 190, Vivian Mónica Velásquez Orihuela inició proceso de fraude procesal en adopción de menor, presentada la causa la Juez Público de Familia N° 10 de Cochabamba, emitió el Auto de 19 de junio de 2017 cursante a fs. 191 en el que rechazó la demanda al no ser la juzgadora competente para tramitar la misma, debiendo la parte actora concurrir ante la autoridad llamada por ley
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 258 a 267 vta., interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela contra el Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs. 243 a 247, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de fraude procesal en adopción de menor, seguido por la recurrente contra la Dra. Claudia María Canaza Jorges Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, SEDEGES y otros, el Auto de concesión de 17 de julio de 2019 cursante a fs. 269, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en la demanda cursante de fs. 173 a 190, Vivian Mónica Velásquez Orihuela inició proceso de fraude procesal en adopción de menor, presentada la causa la Juez Público de Familia N° 10 de Cochabamba, emitió el Auto de 19 de junio de 2017 cursante a fs. 191 en el que rechazó la demanda al no ser la juzgadora competente para tramitar la misma, debiendo la parte actora concurrir ante la autoridad llamada por ley
- Auto Supremo: 744/2019-RA
- Expediente:CB-54-19-A
- Juez Público de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela, se observa
- b)Que el Auto de Vista es errático en sus apreciaciones al no circunscribirse al Auto
- d)Que el Auto de Vista no quiere reconocer la competencia de la Juez de Familia,
- e)Que la demanda de fraude procesal fue planteada fundamentada y respaldada legalmente, pero si en
- f)Que ante la no existencia de una norma específica para actuar en proceso familiar el
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
