f)Que ante la no existencia de una norma específica para actuar en proceso familiar el
f)Que ante la no existencia de una norma específica para actuar en proceso familiar el código de las Familias dispone en el art. 219 que la autoridad judicial de ninguna manera podrá negar la administración de justicia por falta o insuficiencia de la norma, por lo que la autoridad se halla facultada para acudir a los principios generales del derecho y atender el conflicto de relevancia jurídica que es una garantía constitucional que se tendrá como acceso a la justicia en materia familiar
- Auto Supremo: 744/2019-RA
- Expediente:CB-54-19-A
- Juez Público de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 06 de junio de 2019, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Vivian Mónica Velásquez Orihuela, se observa
- b)Que el Auto de Vista es errático en sus apreciaciones al no circunscribirse al Auto
- d)Que el Auto de Vista no quiere reconocer la competencia de la Juez de Familia,
- e)Que la demanda de fraude procesal fue planteada fundamentada y respaldada legalmente, pero si en
- f)Que ante la no existencia de una norma específica para actuar en proceso familiar el
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
