CONSIDERANDO: Por memorial de fojas 68 a 69 de obrados, Mirian Paco Zegarra, representada por
CONSIDERANDO: Por memorial de fojas 68 a 69 de obrados, Mirian Paco Zegarra, representada por su apoderado Fabián Paycho Condori, en mérito al Testimonio de Poder N° 386/2015, manifiesta que por la documentación debidamente legalizada por el consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Bilbao-España (posteriormente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia), por el que se demuestra la disolución del vínculo matrimonial que unía a su mandante, con el Sr. José Luis Janco Colque, en cuya consideración, solicita la homologación de la Sentencia N° 13/2012 de 23 de enero, dictada por la Juez D/Dª María José Rua Portu, del Juzgado UPAD de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de GETXO (Bizkaia), Bilbao, Comunidad Autónoma del País Vasco de la República de España, dentro del proceso de divorcio seguido por José Luis Janco Colque, contra Mirian Paco Zegarra, misma que fue debidamente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en fecha 11 de agosto de 2015, solicitando en esa consideración, la homologación de la Sentencia N° 13/2012, y en su ejecución, ordenando su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Santa Cruz, para que disponga que a través del Servicio de Registro Cívico “SERECI”, se proceda a la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 28, Folio Nº 28, del Libro Nº L-1-98, con fecha de partida 6 de septiembre de 2002, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, de la Localidad de Santa Cruz de la Sierra
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 37/2015
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mirian Paco Zegarra contra José Luis Janco Colque
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de proceso de Divorcio de
- CONSIDERANDO: Por memorial de fojas 68 a 69 de obrados, Mirian Paco Zegarra, representada por
- Presentada la demanda de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, de fojas
- Mediante nota SEGIP-CH-159/2015 de 12 de octubre, emitido por el Servicio General de Identificación Personal
- Mediante Informe de 9 de noviembre de 2016 de fs
- Por decreto de fs
- CONSIDERANDO: De acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013),
- El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia
- La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, sea previo desglose de la documentación original, quedando en su
- Regístrese, notifíquese y archívese
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