Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia
Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia de Divorcio N° 13/2012 de 23 de enero, emitida por la Juez D/Dª María José Rua Portu, del Juzgado UPAD de 1ª Instancia e Instrucción N° 3 de GETXO (Bizkaia), Bilbao, Comunidad Autónoma del País Vasco de la República de España, se han declarado disueltos los lazos matrimoniales entre las partes interesadas sin adopción de medidas, al no haber hijos menores o incapacitados dentro de la unión conyugal, ni bienes gananciales a distribuir, volviendo a su estado de solteros o de personas no casadas pudiendo volver a utilizar sus nombres anteriores al matrimonio
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 37/2015
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mirian Paco Zegarra contra José Luis Janco Colque
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de proceso de Divorcio de
- CONSIDERANDO: Por memorial de fojas 68 a 69 de obrados, Mirian Paco Zegarra, representada por
- Presentada la demanda de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, de fojas
- Mediante nota SEGIP-CH-159/2015 de 12 de octubre, emitido por el Servicio General de Identificación Personal
- Mediante Informe de 9 de noviembre de 2016 de fs
- Por decreto de fs
- CONSIDERANDO: De acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013),
- El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia
- La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, sea previo desglose de la documentación original, quedando en su
- Regístrese, notifíquese y archívese
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