La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y
La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, el artículo 205 del Código de Familias y del Proceso Familiar, que señala: “El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo”; ahora bien, las normas invocadas en la Sentencia de divorcio cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del CPC-2013; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 37/2015
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mirian Paco Zegarra contra José Luis Janco Colque
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de proceso de Divorcio de
- CONSIDERANDO: Por memorial de fojas 68 a 69 de obrados, Mirian Paco Zegarra, representada por
- Presentada la demanda de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, de fojas
- Mediante nota SEGIP-CH-159/2015 de 12 de octubre, emitido por el Servicio General de Identificación Personal
- Mediante Informe de 9 de noviembre de 2016 de fs
- Por decreto de fs
- CONSIDERANDO: De acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013),
- El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia
- La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, sea previo desglose de la documentación original, quedando en su
- Regístrese, notifíquese y archívese
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