Mediante Informe de 9 de noviembre de 2016 de fs
Mediante Informe de 9 de noviembre de 2016 de fs. 178, la Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informa no haberse encontrado el domicilio de José Luis Janco Colque, motivo por el que no se pudo realizar la diligencia de notificación; a fs. 190 cursa memorial de fecha 16 de junio de 2017, a través del cual Fabián Paycho Condori, en desconocimiento del domicilio de José Luis Janco Colque, solicita citación por edicto, emitiéndose el 24 de agosto de 2017 decreto de fs. 194, instruyéndose la notificación mediante edictos de conformidad al art. 78-II del CPC, previo juramento de la impetrante de desconocimiento de domicilio, notificación efectuada mediante publicaciones edictales cursantes a fs. 205 de antecedentes procesales, constatándose el no apersonamiento de José Luis Janco Colque al proceso
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 37/2015
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mirian Paco Zegarra contra José Luis Janco Colque
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de proceso de Divorcio de
- CONSIDERANDO: Por memorial de fojas 68 a 69 de obrados, Mirian Paco Zegarra, representada por
- Presentada la demanda de homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, de fojas
- Mediante nota SEGIP-CH-159/2015 de 12 de octubre, emitido por el Servicio General de Identificación Personal
- Mediante Informe de 9 de noviembre de 2016 de fs
- Por decreto de fs
- CONSIDERANDO: De acuerdo al dispositivo previsto en el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013),
- El artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la Sentencia
- La señalada resolución de divorcio reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Procédase al archivo de obrados, sea previo desglose de la documentación original, quedando en su
- Regístrese, notifíquese y archívese
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