Asimismo es importante referirnos al art
Asimismo es importante referirnos al art. 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente en Bolivia por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y vigente en la República Argentina por Ley 23.054 de 1 de marzo de 1984 que dispone: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”. Es decir, que toda persona detenida tiene derecho a que en un plazo razonable sea procesada o a ser puesta en libertad y es obligación del juez determinar la situación jurídica del detenido, en el plazo establecido por Ley, y para el caso en que no existiera plazo lo más inmediatamente posible
- AUTO SUPREMO: 130/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 04/2019
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Gastón García Ayala
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota escrita REB Nº 269 de 28 de junio de
- CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de
- En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a
- Asimismo es importante referirnos al art
- En el caso de autos, al solicitar el Estado Requirente (República Argentina) dejar sin efecto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se
- Regístrese, notifíquese y archívese
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