CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de
CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, no contiene norma expresa sobre el desistimiento de extradición del Estado Requirente; así como tampoco, el Código de Procedimiento Penal, contempla ninguna disposición sobre el desistimiento o renuncia de la extradición pasiva
- AUTO SUPREMO: 130/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 04/2019
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Gastón García Ayala
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota escrita REB Nº 269 de 28 de junio de
- CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de
- En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a
- Asimismo es importante referirnos al art
- En el caso de autos, al solicitar el Estado Requirente (República Argentina) dejar sin efecto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se
- Regístrese, notifíquese y archívese
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