En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a
En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a los instrumentos internacionales para discernir sobre la aceptación o rechazo del pedido de desistimiento de extradición, en consideración, al parágrafo I del art. 23 de la Constitución Política del Estado, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, de tal forma que el derecho a la libertad, solo puede ser restringida en virtud de proceso penal y por orden de autoridad jurisdiccional competente; asimismo, el parágrafo II de esta misma norma, determina que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados, de modo tal, que la lista de derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política del Estado, es enunciativa y no taxativa, pues a través del pre citado artículo, se introduce los derechos no reconocidos o no enumerados, por lo que el Estado Requirente, al igual que pretende que se haga entrega de una persona para ser juzgada en su jurisdicción (derecho a la jurisdicción del delito y derecho a la cooperación internacional), puede también renunciar a esta entrega
- AUTO SUPREMO: 130/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 04/2019
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Gastón García Ayala
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota escrita REB Nº 269 de 28 de junio de
- CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de
- En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a
- Asimismo es importante referirnos al art
- En el caso de autos, al solicitar el Estado Requirente (República Argentina) dejar sin efecto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se
- Regístrese, notifíquese y archívese
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