POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los artículos 13 parágrafo II y 23 parágrafo I de la Constitución Política del Estado; artículo 7 numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993); artículo 38 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial y artículos 5 y 149 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO BOLIVIANO GASTÓN GARCÍA AYALA y en consecuencia se deja sin efecto la detención preventiva dispuesta por el Auto Supremo Nº 25/2019 de fecha 14 de febrero de 2019, y procédase al archivo de obrados
- AUTO SUPREMO: 130/2019
- FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 04/2019
- PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Gastón García Ayala
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: La nota escrita REB Nº 269 de 28 de junio de
- CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de
- En el presente caso, se debe acudir a la Constitución Política del Estado y a
- Asimismo es importante referirnos al art
- En el caso de autos, al solicitar el Estado Requirente (República Argentina) dejar sin efecto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio se
- Regístrese, notifíquese y archívese
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