CONSIDERANDO II: Estando a derecho los demandados Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de
CONSIDERANDO II: Estando a derecho los demandados Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de Soliz, mediante memorial cursante a fs. 224 a 227 vta., responden negativamente a la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, con los siguientes argumentos: Que al ser una sentencia declarativa y constitutiva, la solicitud de homologación debe ser analizada al tenor de lo establecido en el art. 503-11 y 506-II y III del CPC, a efectos de su reconocimiento y de su efecto probatorio, no pudiendo ordenarse su ejecución al no tratarse de una sentencia de condena al cumplimiento de obligaciones, por lo que solicitan se deniegue el reconocimiento de la sentencia N° 44/2013; asimismo, dice no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el art. 505-1 núm. 4), 5) y 6) del CPC
- AUTO SUPREMO: 143/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 64/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mónica Bravo Vincaya
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para
- CONSIDERANDO I: Que Mónica Bravo Vincaya mediante memorial de fs
- Que, admitida la demanda por proveído de 10 de septiembre de 2018 de fs
- CONSIDERANDO II: Estando a derecho los demandados Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de
- CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el
- Que la documentación acompañada por la solicitante de fs
- Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de
- Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse con baja médica
- Regístrese, notifíquese y archívese
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