POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la sentencia N° 44/13 de declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutoría pronunciada el 25 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia N° 17 de Sevilla �España, disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la audiencia que corresponda para el cumplimiento de la sentencia, o sea, el Levantamiento de Inventario de los bienes del tutelado Javier Soliz García, cuyo actuado deberá ponerse en conocimiento del Juez que emitió la sentencia a efectos del control de la rendición de cuentas a que se encuentra obligada la tutora
- AUTO SUPREMO: 143/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 64/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mónica Bravo Vincaya
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para
- CONSIDERANDO I: Que Mónica Bravo Vincaya mediante memorial de fs
- Que, admitida la demanda por proveído de 10 de septiembre de 2018 de fs
- CONSIDERANDO II: Estando a derecho los demandados Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de
- CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el
- Que la documentación acompañada por la solicitante de fs
- Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de
- Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse con baja médica
- Regístrese, notifíquese y archívese
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