Auto Supremo AS/0143/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de


Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de tutor, consta que fue dictada en mérito a un proceso, que se encuentra ejecutoriado y reúne los requisitos establecidos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevén los arts. 57, 58, 59, 65, 72, 74, 84, 87, 92, 94 y 103 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC. La sentencia de su contenido y la aplicación de los arts. 200, 222 y 234 del Código Civil española (CCesp.) y 760 de la Ley de Ejecución Civil español (LECesp.), no solamente es una sentencia declarativa, sino también conmina a la tutora a la realización del acto del levantamiento de inventario y la rendición de cuentas anuales ante el Juzgado que la declaró tutora, cuyo incumplimiento está sujeto a responsabilidad; por lo tanto, en el caso la sentencia de la cual se pide su homologación para su ejecución y cumplimento, contiene los requisitos indispensables para su reconocimiento y cumplimiento en nuestro Estado, constituyéndose en una sentencia con efectos imperativos, probatorios de fuerza ejecutoria conforme a la naturaleza del proceso, que declaró la incapacidad total de Javier Soliz García, otorgando la tutoría a su pareja Mónica Bravo Vincaya, a quien se le encomendó levantar un inventario de los bienes del tutelado y la rendición de cuentas anualmente, para cuya ejecución es inexcusable el reconocimiento de la sentencia dictada en el extranjero, con la advertencia de que la declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutoría están sujetas a condiciones, a la cesación y remoción, según la normativa española y la nacional, cuya declaración no son definitivas