Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de
Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de tutor, consta que fue dictada en mérito a un proceso, que se encuentra ejecutoriado y reúne los requisitos establecidos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevén los arts. 57, 58, 59, 65, 72, 74, 84, 87, 92, 94 y 103 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014, Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC. La sentencia de su contenido y la aplicación de los arts. 200, 222 y 234 del Código Civil española (CCesp.) y 760 de la Ley de Ejecución Civil español (LECesp.), no solamente es una sentencia declarativa, sino también conmina a la tutora a la realización del acto del levantamiento de inventario y la rendición de cuentas anuales ante el Juzgado que la declaró tutora, cuyo incumplimiento está sujeto a responsabilidad; por lo tanto, en el caso la sentencia de la cual se pide su homologación para su ejecución y cumplimento, contiene los requisitos indispensables para su reconocimiento y cumplimiento en nuestro Estado, constituyéndose en una sentencia con efectos imperativos, probatorios de fuerza ejecutoria conforme a la naturaleza del proceso, que declaró la incapacidad total de Javier Soliz García, otorgando la tutoría a su pareja Mónica Bravo Vincaya, a quien se le encomendó levantar un inventario de los bienes del tutelado y la rendición de cuentas anualmente, para cuya ejecución es inexcusable el reconocimiento de la sentencia dictada en el extranjero, con la advertencia de que la declaratoria de incapacidad y nombramiento de tutoría están sujetas a condiciones, a la cesación y remoción, según la normativa española y la nacional, cuya declaración no son definitivas
- AUTO SUPREMO: 143/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 64/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mónica Bravo Vincaya
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para
- CONSIDERANDO I: Que Mónica Bravo Vincaya mediante memorial de fs
- Que, admitida la demanda por proveído de 10 de septiembre de 2018 de fs
- CONSIDERANDO II: Estando a derecho los demandados Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de
- CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el
- Que la documentación acompañada por la solicitante de fs
- Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de
- Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse con baja médica
- Regístrese, notifíquese y archívese
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