Auto Supremo AS/0143/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2019

Fecha: 28-Ago-2019

CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el


CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero art. 502 del CPC, en cuanto a sus efectos refiere: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo"; para su reconocimiento y ejecución el art. 503 del CPC, establece; "I. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído. II. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tienen por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo) forma señalados en el presente Capítulo. III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tienen por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero"