CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el
CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero art. 502 del CPC, en cuanto a sus efectos refiere: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo"; para su reconocimiento y ejecución el art. 503 del CPC, establece; "I. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído. II. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tienen por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo) forma señalados en el presente Capítulo. III. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tienen por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero"
- AUTO SUPREMO: 143/2019
- FECHA: Sucre, 28 de agosto de 2019
- EXPEDIENTE Nº: 64/2018
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES: Mónica Bravo Vincaya
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para
- CONSIDERANDO I: Que Mónica Bravo Vincaya mediante memorial de fs
- Que, admitida la demanda por proveído de 10 de septiembre de 2018 de fs
- CONSIDERANDO II: Estando a derecho los demandados Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de
- CONSIDERANDO III: La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el
- Que la documentación acompañada por la solicitante de fs
- Que del análisis efectuado de la mencionada Sentencia que declaró la incapacidad y nombramiento de
- Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el señor Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse con baja médica
- Regístrese, notifíquese y archívese
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