Auto Supremo AS/0371/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Como consecuencia de lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de aguinaldo,

Petitorio:
Por lo señalado el auto de vista sujeto al recurso extraordinario no refleja y no fundamenta en forma cabal a los hechos jurídicos planteados, menos analiza los datos del proceso por lo que corresponde al alto tribunal disponer la nulidad del auto de vista y disponer que con los fundamentos expuestos en el auto supremo se dicte nuevo auto de vista.
CONSIDERANDO IV:
IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
De antecedentes procesales, se evidencia que la actora a tiempo de interponer su demanda señala que ha desarrollado un vínculo jurídico laboral en virtud al contrato escrito y este ha evolucionado teniendo los siguientes elementos: Trabajo por cuenta ajena, en calidad de subordinación y dependencia, a consecuencia de los iniciales elementos se le pagaba un salario fijo concurriendo en la relación laboral los elementos establecidos por el D.S. 23570 de 26 de julio de 1993 que en su relación al art. 1 de la Ley General del Trabajo determina de modo general, los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, el cual constituye características esenciales de la relación laboral. La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador. La prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación
Como consecuencia de lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de aguinaldo, indemnización y sueldos devengados, en la suma de Bs. 9.670,54 más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, afirmación que no fue desvirtuada por la parte demandada como era su obligación hacerlo, en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba, previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, extremo que sirvió para que los juzgadores de instancia llegaran a la decisión asumida, puesto que la prueba presentada por la parte recurrente, no es idónea para desvirtuar los argumentos expuestos por la demandante, porque para privar a los trabajadores de los derechos que por ley le corresponden, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador, formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor de un trabajador, lo que en derecho le corresponde, extremo que no aconteció en el caso objeto de análisis, motivo por el cual, corresponde reconocer a favor de la actora tales derechos, los cuales son irrenunciables, conforme lo previsto en los arts. 48.III de la CPE y 4 de la LGT