Auto Supremo AS/0371/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Por lo señalado, el auto de vista sujeto al recurso extraordinario no refleja y no

Las facultades del trabajador son pedir la aplicación del art. 160 del Código Procesal del Trabajo, esta facultad no opera en forma automática, sino tiene que ser solicitada, de la misma forma no opera en forma automática la conminatoria a la presentación de planillas de parte del demandado, sino en obrados tiene que existir el auto o providencia que conmine al empleador al cumplimiento de la inversión de la carga de la prueba, además que esa conminatoria debe estar legalmente notificada y por último debe haber el plazo de prestación. De obrados se desprende que no existe la solicitud de aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, tampoco el auto o providencia que se conmina la presentación de planillas, tampoco la fecha de cumplimiento y por último la notificación, de igual forma no se encuentra la solicitud que exprese que por no presentación de las pruebas conminadas, estas se consideran ciertas.
Por lo señalado, el auto de vista sujeto al recurso extraordinario no refleja y no fundamenta en forma cabal a los hechos jurídicos planteados, menos analiza los datos del proceso por lo que corresponde al alto tribunal disponer la nulidad del auto de vista y disponer que con los fundamentos expuestos en el auto supremo se dicte nuevo auto de vista