Auto Supremo AS/0371/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2019

Fecha: 14-Ago-2019

El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Victor Hugo Villán Acarapi, de fs. 108 a 109 vta., la Sala Tercera Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 24/2018 de 20 de enero de 2018, cursante de fs. 105 a 106, confirma la sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de fs. 108 a 109 de obrados, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista sujeto de recurso extraordinario no se encuentra fundamentado, menos hace una apreciación al fundamento jurídico por el cual se ha presentado el recurso de apelación en contra de la sentencia como se tiene lo siguiente: a) Se presentó el recurso de apelación con el fundamento que el Juez al dictar la sentencia para establecer como hecho probado determinó que el sueldo del trabajador alcanzaba la suma de Bs. 1.400, a esta verdad absoluta se negó por el principio de inversión de la prueba ya que el empleador no ha presentado las planillas correspondientes. b) Se explicó también que de la revisión del proceso la parte demandante no ha invocado el art. 160 del Código Procesal del Trabajo, vale decir que no solicitó la aplicación de la inversión de la carga de la prueba. El Juez no ha conminado a la parte demandada a que presente las planillas, por lo que al no haber sido conminado no se presentó la prueba extrañada. c) Al dictar la sentencia el juez de forma ultra petita, ha utilizado el art. 160 del Código Procesal del Trabajo y dio por hecho que se nos conminó para la presentación de la prueba, algo totalmente falso. d) El auto de vista objeto del recurso hace una descripción doctrinal que la carga de la prueba le corresponde al empleador y que de forma excepcional el trabajador puede presentar la prueba que vea conveniente, y que la inversión de la carga de la prueba es la obligación que tiene el empleador de presentar toda la prueba, con ese fundamento el tribunal inferior ha confirmado la sentencia.
Cuando en el auto de vista se establece el término de excepcionalmente el trabajador aportará prueba, esta conclusión es errada ya que el art. 150 del Código Procesal del Trabajo señala “…sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente…”. Por esta disposición se establece la obligación de probanza que tiene el trabajador