Con costas
Con respecto a la nulidad solicitada, en la parte del petitorio del recurso de casación, al haber recurrido en el fondo no se ingresa a considerar dicha solicitud, por ser un aspecto de forma.
En conclusión, el Auto de Vista Nº 24/2018 de 20 de enero de 2018, cursante de fs. 105 a 106, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 108 a 109 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 24/2018 de 20 de enero de 2018 cursante de fs. 105 a 106 vta.
Con costas
En conclusión, el Auto de Vista Nº 24/2018 de 20 de enero de 2018, cursante de fs. 105 a 106, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas sociales, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 108 a 109 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 24/2018 de 20 de enero de 2018 cursante de fs. 105 a 106 vta.
Con costas
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- El referido auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación de
- Por lo señalado, el auto de vista sujeto al recurso extraordinario no refleja y no
- Como consecuencia de lo descrito precedentemente, inició la presente demanda, solicitando el pago de aguinaldo,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
