Auto Supremo AS/0425/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2019

Fecha: 15-Ago-2019

3

3. Con relación a la acusada negligencia del demandante y la pretendida declaratoria de extinción, se debe tener presente que, conforme al art. 247 del Código Procesal Civil, son tres las causales por las cuales procede la declaratoria de extinción del proceso por inactividad, a decir:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada