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3. Con relación a la acusada negligencia del demandante y la pretendida declaratoria de extinción, se debe tener presente que, conforme al art. 247 del Código Procesal Civil, son tres las causales por las cuales procede la declaratoria de extinción del proceso por inactividad, a decir:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada
- CONSIDERANDO I
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de COTEL LA
- Petitorio
- El recurrente, solicita se le conceda el recurso por ante el superior en grado y
- CONSIDERANDO II
- Del contenido del escrito recursivo y los antecedentes contenidos en el expediente, se tiene
- 2
- 3
- Del contenido del recurso de casación materia de la presente resolución, se tiene que, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
