CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 425/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 219/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 403 a 405, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL LA PAZ LTDA), contra el Auto de Vista Nº 138/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 338 a 339, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Carlos Eduardo Yáñez Heredia, contra la entidad en cuya representación se recurre, el Auto de 2 de enero de 2018 que concedió el recurso, cursante a fs. 423, el Auto de Admisión Nº 242/2018-A de 28 de mayo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 250 a 252, declarando probada en parte la demanda, condenando la suma de Bs. 49.975,98 por conceptos de desahucio, indemnización y primas en duodécimas
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 425/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 219/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 403 a 405, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTEL LA PAZ LTDA), contra el Auto de Vista Nº 138/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 338 a 339, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Carlos Eduardo Yáñez Heredia, contra la entidad en cuya representación se recurre, el Auto de 2 de enero de 2018 que concedió el recurso, cursante a fs. 423, el Auto de Admisión Nº 242/2018-A de 28 de mayo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 250 a 252, declarando probada en parte la demanda, condenando la suma de Bs. 49.975,98 por conceptos de desahucio, indemnización y primas en duodécimas
- CONSIDERANDO I
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de COTEL LA
- Petitorio
- El recurrente, solicita se le conceda el recurso por ante el superior en grado y
- CONSIDERANDO II
- Del contenido del escrito recursivo y los antecedentes contenidos en el expediente, se tiene
- 2
- 3
- Del contenido del recurso de casación materia de la presente resolución, se tiene que, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
