POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
Por lo expuesto, este Tribunal no encuentra evidente la infracción legal acusada por la recurrente, por lo tanto, el recurso deviene en infundado, correspondiendo la aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 220 del Código Procesal Civil, en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 403 a 405, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de COTEL LA PAZ LTDA, contra el Auto de Vista Nº 138/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 338 a 339, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 403 a 405, interpuesto por Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de COTEL LA PAZ LTDA, contra el Auto de Vista Nº 138/2015 de 24 de septiembre, cursante de fs. 338 a 339, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de COTEL LA
- Petitorio
- El recurrente, solicita se le conceda el recurso por ante el superior en grado y
- CONSIDERANDO II
- Del contenido del escrito recursivo y los antecedentes contenidos en el expediente, se tiene
- 2
- 3
- Del contenido del recurso de casación materia de la presente resolución, se tiene que, el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
