Auto Supremo AS/0425/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0425/2019

Fecha: 15-Ago-2019

Dentro el plazo previsto por ley, Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de COTEL LA

Dentro el plazo previsto por ley, Jamshid Freddy Tirado Terrazas en representación de COTEL LA PAZ LTDA, interpuso recurso de casación, contra el referido auto de vista, acusando:
1. Que el incumplimiento al contrato de trabajo no puede ser sustanciado mediante un proceso previo disciplinario, puesto que las reiteradas verificaciones de asistencia a su fuente de trabajo en la distrital de Cochabamba así como los reportes de asistencia, demuestran que el Sr. Yáñez, no cumplió con lo determinado en el reglamento interno de trabajo, en merito a lo cual y al existir abandono de funciones e incumplimiento en la jornada laboral, se tomó la determinación de realizar la desvinculación; aspectos que no fueron comprendidos por el juez de primera instancia así como el tribunal de alzada y que, en cuyo caso, debieron fallar negando tanto el derecho al desahucio así como el de la indemnización, tal cual establece el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Decreto Reglamentario.
2. Que, por la documentación que anexó la cooperativa, se puede constatar la existencia del pago de beneficios sociales a favor del ahora demandante, en el mismo que se consigna conceptos tales como el de la vacación y el de aguinaldo de navidad por duodécimas, por lo cual y al subsumirse la conducta del trabajador en lo establecido por el art 16 de la LGT y 9 de su DR., no corresponde el pago de desahucio ni de indemnización.
3. Que la conducta del demandante denota dejadez y negligencia, agregando que, desde la fecha de emisión del auto de vista hasta la fecha de su notificación a la entidad demandada transcurrieron más de 2 años y dos meses, sin que la parte actora imprima la respectiva celeridad y el impulso procesal correspondiente, por lo que, se debe dar aplicabilidad a lo dispuesto por el art. 247 de la ley 439 relacionada a la extinción por inactividad. Por tal razón, corresponde también la extinción de la causa.
4. Que, al haberse demostrado que la causal de desvinculación responde a lo prescrito por el art. 16 de la Ley General del Trabajo en concordancia con el art. 9 de su Decreto Reglamentario, así como la falta de interés de demandante y operado lo establecido por el art. 247 del Código Procesal Civil, aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde la extinción de la acusa por inactividad